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sábado, 29 de septiembre de 2012

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. QUIÉN, QUÉ Y CÓMO DE UN REGLAMENTO


El derecho fundamental a la protección de datos personales es un tema al mismo tiempo omnipresente y desconocido. La recopilación de millones de datos personales es parte de nuestra forma de vida y los entregamos sin ser conscientes de que mantenemos titularidad sobre ellos y que, por ello, la forma en que se pueden usar tiene límites, porque su protección es un derecho fundamental.
Por mandato de la Constitución tenemos derecho: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” y la Ley 29733 desarrolla, o intenta desarrollar, la forma en que los datos pueden ser tratados sin afectar a su titular y en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha liderado el proceso de reglamentación de la Ley, optando por una forma abierta y participativa que marca diferencia con la historia previa de la Ley.  La ANPDP presidió una Comisión Multisectorial que tuvo un plazo muy breve para producir un reglamento.  En los 120 días otorgados, la comisión sesionó periódicamente, recibió aportes de expertos de los Estados Unidos, España y Argentina; su presidente se capacitó en México, Filipinas y España y se enriqueció con asesorías y aportes ciudadanos: para lo primero participaron como consultores ad honorem los profesores Samuel Abad, Diego Zegarra y la profesora Lourdes Zamudio, para lo segundo, más allá de cualquier obligación legal, se convocó públicamente a una “Comisión Ampliada” en las que se escuchó a todo aquel que tuviera interés en aportar.
 Dentro del plazo, el 9 de marzo, la Comisión entregó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Reglamento y, siguiendo la línea de transparencia, éste ha sido publicado en la web institucional para que se conozca su contenido y se formulen sugerencias, las mismas que han sido atentamente procesadas para mejorar, en lo que corresponda, el proyecto. En este mismo diario, afortunadamente, se ha aclarado que identificar a los remitentes de los aportes como “opositores” o “críticos” del reglamento corresponde a una visión no constructiva, que ciertamente la ANPDP no comparte y que tampoco atribuimos a quienes vienen aportando desde los diversos sectores de la sociedad.
Una vez decantados los aportes valiosos de los otros (de los dos tipos hay) hoy, próximos a promulgar el reglamento, podemos escoger entre destacar las discrepancias y los defectos de las opiniones o destacar las coincidencias y las virtudes de las mismas. Desde la ANPDP escogemos destacar lo positivo y confirmamos que la apertura a los sectores concernidos ha sido acertada. Escuchar a todos los que tenían algo que decir ha enriquecido el reglamento y ha dado la oportunidad a quienes han criticado el proyecto para que “aterricen” sus objeciones en planteamientos concretos que puedan ser analizados.
 Nadie podrá decir que el reglamento fue hecho a puerta cerrada, sin escuchar a quienes deberán aplicarlo. Más allá de las perspectivas diferentes y de las discrepancias naturales, estamos convencidos de haber construido un reglamento equilibrado, fruto de un proceso dialogante con quienes tienen algo serio que decir.

SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA – SPIJ


 SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
¿Qué es el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ?El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ es un programa que contiene los textos de la legislación nacional, extranjera y supranacional, así como la jurisprudencia vinculante debidamente sistematizada, concordada y actualizada. Constituye una edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Qué puedo encontrar en el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ?Constitución Política (1993 y 1979)
Códigos:
Código Procesal Constitucional
Código Civil
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
Código de Comercio
Código de Ejecución Penal
Código de los Niños y Adolescentes
Código Penal Militar Policial
Código de Justicia Militar Policial
Código Penal
Código de Procedimientos Penales
Código Procesal Penal
Nuevo Código Procesal Penal
Texto Único Ordenado del Código Tributario
Código de Protección Defensa del Consumidor
Leyes Orgánicas
Leyes desde 1904 a la fecha, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”, vigentes y derogadas
Decretos Legislativos, desde 1980
Decretos de Urgencia, desde 1994
Normas Legales vigentes de carácter general y derogadas, desde 1984
Normas Administrativas de Carácter Particular, desde junio del 2000
Legislación emitida por Gobiernos Regionales y Locales
Normas Legales emitidas por las entidades relacionadas con la Administración de Justicia
Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPAS
Compendios de Legislación por Materias
Selección de la jurisprudencia judicial y administrativa, publicada en el diario oficial El Peruano.
¿Cómo accedo al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ?Para acceder al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ es necesario suscribirse, previo pago del monto estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El monto por la suscripción varía según el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2012 el valor del SPIJ es el siguiente:
Suscripción anual unipersonal                   :    S/. 1,019.52
Por cada licencia adicional anual               :    S/. 118.08
Por cada DVD adicional por mes               :    S/. 11.52
Los pagos se pueden realizar en la Caja del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o en cualquier agencia del Banco de la Nación a través de estas dos opciones:
Opción 1: Mediante depósito en la cuenta del Banco de la Nación:
Realizar depósito a la cuenta del BANCO DE LA NACIÓN N° 0000-281778, a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA
Enviar copia del comprobante de pago, incluyendo datos del suscriptor, al correo electrónicoinformes.spij@minjus.gob.pe; para poder remitirle la boleta cancelada y el DVD (de ser el caso), vía Courier.
Opción 2: Mediante abono a través de Cuenta de código Interbancario:
Realizar depósito al CCI N° 01800000000028177801, a nombre del MINISTERIO DE JUSTICIA en el BANCO DE LA NACIÓN.
Enviar copia del comprobante de pago, incluyendo datos del suscriptor, al correo electrónicoinformes.spij@minjus.gob.pe para poder remitirle la boleta cancelada y el DVD (de ser el caso), vía Courier.
¿Cuánto tiempo dura la suscripción al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ?Todas las suscripciones al SPIJ tienen como vigencia un año contado desde el pago del servicio.
¿Qué beneficios obtengo al estar suscrito al Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ?Envío mensual del DVD con la actualización de la legislación nacional.
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Envío diario de sumillas con las normas legales del día.
Soporte técnico permanente.
Capacitación en el uso del SPIJ (previa coordinación).
Asesoramiento telefónico en el uso del SPIJ.
¿Sí tengo más de una computadora, debo pagar dos licencias unipersonales?No, aquellos que cuenten con más de un equipo conectado en red pueden solicitar licencias adicionales cuyo valor es de S/. 118.08 nuevos soles, es decir, se debe pagar por una licencia unipersonal y tantas licencias adicionales como sea necesario.
¿Cómo puedes contactarnos?Dirección: Calle Scipión Llona Nº 350, Miraflores (Módulo 14)
Teléfono: (511) 204-8020 anexo 1306 – 1191
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