BUSCADOR

sábado, 29 de septiembre de 2012

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. QUIÉN, QUÉ Y CÓMO DE UN REGLAMENTO


El derecho fundamental a la protección de datos personales es un tema al mismo tiempo omnipresente y desconocido. La recopilación de millones de datos personales es parte de nuestra forma de vida y los entregamos sin ser conscientes de que mantenemos titularidad sobre ellos y que, por ello, la forma en que se pueden usar tiene límites, porque su protección es un derecho fundamental.
Por mandato de la Constitución tenemos derecho: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar” y la Ley 29733 desarrolla, o intenta desarrollar, la forma en que los datos pueden ser tratados sin afectar a su titular y en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha liderado el proceso de reglamentación de la Ley, optando por una forma abierta y participativa que marca diferencia con la historia previa de la Ley.  La ANPDP presidió una Comisión Multisectorial que tuvo un plazo muy breve para producir un reglamento.  En los 120 días otorgados, la comisión sesionó periódicamente, recibió aportes de expertos de los Estados Unidos, España y Argentina; su presidente se capacitó en México, Filipinas y España y se enriqueció con asesorías y aportes ciudadanos: para lo primero participaron como consultores ad honorem los profesores Samuel Abad, Diego Zegarra y la profesora Lourdes Zamudio, para lo segundo, más allá de cualquier obligación legal, se convocó públicamente a una “Comisión Ampliada” en las que se escuchó a todo aquel que tuviera interés en aportar.
 Dentro del plazo, el 9 de marzo, la Comisión entregó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Reglamento y, siguiendo la línea de transparencia, éste ha sido publicado en la web institucional para que se conozca su contenido y se formulen sugerencias, las mismas que han sido atentamente procesadas para mejorar, en lo que corresponda, el proyecto. En este mismo diario, afortunadamente, se ha aclarado que identificar a los remitentes de los aportes como “opositores” o “críticos” del reglamento corresponde a una visión no constructiva, que ciertamente la ANPDP no comparte y que tampoco atribuimos a quienes vienen aportando desde los diversos sectores de la sociedad.
Una vez decantados los aportes valiosos de los otros (de los dos tipos hay) hoy, próximos a promulgar el reglamento, podemos escoger entre destacar las discrepancias y los defectos de las opiniones o destacar las coincidencias y las virtudes de las mismas. Desde la ANPDP escogemos destacar lo positivo y confirmamos que la apertura a los sectores concernidos ha sido acertada. Escuchar a todos los que tenían algo que decir ha enriquecido el reglamento y ha dado la oportunidad a quienes han criticado el proyecto para que “aterricen” sus objeciones en planteamientos concretos que puedan ser analizados.
 Nadie podrá decir que el reglamento fue hecho a puerta cerrada, sin escuchar a quienes deberán aplicarlo. Más allá de las perspectivas diferentes y de las discrepancias naturales, estamos convencidos de haber construido un reglamento equilibrado, fruto de un proceso dialogante con quienes tienen algo serio que decir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario