Los títulos de crédito son una institución que se incorpora
tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento
no es concebible sino en unaeconomía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo
jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido
del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las
expresiones papel valor o título valor por ser estas más
comprensivas que la de título de crédito
Messineo
prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude
al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que
puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que
titulo.
A. Por la
forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1. Los
primeros se caracterizan por su individualidad.
2. Los
segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su
fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y
corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el
sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los
títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de
derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de
derecho privado.
C. Por el
objeto del derecho incorporado, los títulos valores son
personales, reales y obligacionales.
1. Los
títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les
llama títulos de participación.
2. Los
títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa.
Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de
mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran
incorporadas en los títulos.
3. Los
títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario.
Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito,
ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
D. Por los
efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en
causales y abstractos.
1. En los
títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no
se separa de él para ningún propósito.
2. En los
títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada
en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
E. Por su
forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden
y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1. Los
títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada.
Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión
de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de
la acción de la
sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de
los acuerdos deintegración económica.
2. Los
títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona
determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a
la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este
puede ser objeto de negociación por medio
distinto al endoso.
3. Los
títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o
aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
La palabra cheque está
indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer,
que significa tablero (de ajedrez o de
damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales
llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa
de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra
cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los
promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
En
Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año
adoptó las normas del Código
de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del
legislador venezolano en materia de cheque
ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de
la reglamentación de la letra de cambio en 1.919,
ni siquiera se tomó el trabajo de revisar
las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen
dispositivos sobre el particular.
El cheque
es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente
bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque
y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la
existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios
de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contratoautónomo, sino un acuerdo accesorio de
la cuenta corriente.
El cheque,
como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho
literal y autónomo indicado en el mismo.
Su función es la de
permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente
rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento
de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su
función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo
tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante
la transferencia del título.
Una letra de cambio es el
título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador
o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente
a todos lo que en ella intervienen.
La letra
de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una
lenta evolución a través
de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de
cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas
manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes
y señores se dirigían, transportando el dinero en forma
de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su
monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba
estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención
equivalía a aceptación.
El endoso
Antes de la utilización del endoso,
la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes,
a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su
deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la
letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante
del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la
letra.
La letra pasa a constituirse en un
instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio
trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los
banqueros se vuelve frecuente.
El endoso permitirá que la cambial
se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de
un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los
comerciantes.
El aval
Durante la época en que la letra de
cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayecticio y, en
consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba
dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval
ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.
El aval puede definirse como una
institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago
de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre oras, reforzar la
capacidad circulatoria de la letra de cambio.
El pagaré cambiario
nace en la baja edad media con la
fisonomía propia de otros documentos notariales
que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la
consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones
como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del
pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.
El pagaré
es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de
otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una
promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de
endoso.
Las
Libranzas
La función de la libranza era la de
hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas
valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a
cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban
superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía
cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un
título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar
del pago podía ser el mismo de la emisión.
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