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sábado, 25 de mayo de 2013

Modelo De Denuncia Penal - Delito Parricidio

Casilla : 774
Secretario : Dra.
Expediente :
Escrito : 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA.
SEÑOR FISCAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO:
……………………….., Identificado con DNI Nº 47332617, con domicilio real en la calle Ayacucho, edificio Virgen de Fátima 300, distrito, provincia y departamento del Cusco, con domicilio procesal ubicado en la calle San Andrés Ayacucho 30 interior, oficina 325, Casilla Judicial Nº. 774 de la Central de Notificaciones del Palacio de Justicia, a Usted con atención digo:
Recurro a su Despacho al amparo de los artículos 2 inciso 20; 39 inciso 14 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición y defensa de toda persona, en concordancia con el Artículo 1 del Decreto Legislativo 052-1981 Ley Orgánica del Ministerio Público, con la finalidad de interponer DENUNCIA contra …………………………..con domicilio real en la Urbanización San Borja H-10 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, por el delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de HOMICIDIO, sub tipo PARRICIDIO, en mérito a los fundamentos de hecho y de derecho siguientes:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

PRIMERO: Señor Fiscal, interpongo denuncia contra ……………………………, que tengo relación de parentesco, por ser mi hermano con el que vivía hasta hace poco, antes de que suceda el hecho delictivo. Mi señora madre que en vida fue la Sra. ……………………….., se encontraba viviendo junto con nosotros, en nuestro domicilio ubicado en la Urbanización San Borja H-10 del distrito de Wanchaq de manera que mi hermano desde hace 4 años tenía problemas de alcoholismo y drogadicción, llegaba casi siempre a horas muy altas de la noche durante la semana; motivo por el cual mi madre solía enojarle y hacerle entender que sus actos eran conductas que le producirían consecuencias negativas para su vida . Motivo por el cual fueron muchas veces que mi hermano le agredió física y psicológicamente a mi señora madre, lo cual no me comentaba sobre lo que sucedía entre la relación de ella con mi hermano. Fue hasta hace dos semanas antes de que se produjera el delito, que me entere sobre las constantes agresiones tanto físicas como psicológicas hacia mi madre.

SEGUNDO: En fecha 20 de abril del presente año, mi persona se encontraba laborando en mi empresa de servicios turísticos, una vez terminado mi trabajo, me retire a mi domicilio dejando a mis trabajadores para que sigan con su labor. Llegué a mi domicilio aproximadamente a las 6:00 p.m. cuando abrí la puerta de mi casa, me quede sumamente pasmado por ver a mi señora madre en el sofá con el rostro desfigurado y con un corte en la parte del abdomen que salía mucha sangre. Inmediatamente vi a mi hermano que se encontraba parado en una esquina del comedor con un chuchillo de mesa en la mano derecha y me dirigí hacia el; para que me diera una explicación de lo que había sucedido, pero se fue corriendo y no pude darle en alcance, ya que tomo un taxi. Fue en ese momento que llamé a mis vecinos para que me ayudaran a auxiliar a mi madre y decidieron llevarle de emergencia al hospital, por que aun tenía signos de vida. No obstante a ello, le llame al celular de mi hermano para que me brinde una explicación clara de todo lo acontecido y jamás me contestó su celular. Mi persona en ese momento se encontraba en un estado de alteración y no pensé que era mi hermano el autor del crimen que había cometido. Pasado cinco minutos me dirigí hacia el hospital para ver como estaba mi señora madre, cuando un vecino me dio la noticia de que había muerto. Fui a hablar con el médico que intervino a mi madre, y me confirmo la respuesta que me habían brindado, explicándome que murió a consecuencia de un corte profundo en el hígado, produciéndose una hemorragia interna y que cuando llegó al hospital ya era muy tarde para que le pudieran intervenir. Entonces fue en ese instante que saque mis conclusiones y pude recordar todo lo que había pasado cuando llegue a mi domicilio, al ver que mi hermano tuvo un cuchillo de mesa en la mano derecha lleno de sangre, por el que se valió para dar muerte a mi señora madre que en vida fue.

TERCERO: El denunciado es una persona que durante los últimos años, ha estado teniendo malas conductas respecto a su personalidad y hacia nosotros, especialmente hacia mi madre. Hasta hace dos semanas era constante la violencia tanto física como psicológica que mi hermano ejercía hacia ella. Mis vecinos son testigos sobre las crueldades que mi hermano realizaba, cada vez que llegaba en estado de ebriedad, estando mi persona ausente por el trabajo que desempeño actualmente. Mi señora madre, dos días antes de que se produjera el hecho delictivo, me comento que mi hermano le amenazó con darle muerte si ella no le facilitaba dinero, entonces tuve la oportunidad de hablar con el, pero me dijo que jamás le dijo nada a mi madre, por que el estaba apunto de conseguir un trabajo y dependía de sí mismo, entonces hasta cierto punto le creí, por ser mi hermano y viendo que me hablo de una manera tan seria que mas imagine que seria capaz de cometer tal hecho delictivo. No se con exactitud, sobre cual fué el motivo por lo que llevo a mi hermano a cometer tal crimen, dándole muerte a mi señora madre. Por lo tanto señor fiscal, por todas las circunstancias y hechos expuestos anteriormente, están presentes tanto la tipicidad objetiva como subjetiva en el delito de Parricidio, tipificado en el artículo 107 del código penal vigente.

CUARTO: Respecto de la tipicidad objetiva, cumple con los elementos objetivos fundamentales que exige el delito de Parricidio: “tener pleno conocimiento de sus vínculos consanguíneos y dar muerte dolosamente”, siendo irrelevante típicamente los medios y formas empleadas para la comisión del delito. En el presente hecho delictivo se comprueba que mi hermano, tenía conocimiento sobre la relación parental con mi señora madre, por ser su madre también. En el ámbito subjetivo “se requiere que el sujeto activo con conocimiento y voluntad da muerte a su víctima sabiendo que tiene en la realidad un parentesco ya sea natural o jurídico”. En este aspecto, mi hermano tuvo conocimiento de que ese hecho constituía delito y no obstante a ello decide continuar con su ejecución, tomando el cuchillo y empleando la violencia para dar muerte a mi madre.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
La conducta desplegada por el denunciado se enmarca dentro del tipo penal de PARRICIDIO prescrito en el artículo 107 del Código Penal.

- Artículo 107 del Código Penal “el que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”.

JURISPRUDENCIA:
1.- “Para establecer el delito de Parricidio, no basta que el autor del delito sepa que la víctima es su ascendiente, descendiente o cónyuge, sino que debe probarse el vínculo familiar con la respectiva partida de los registros de estado civil o con los instrumentos públicos donde conste la filiación, por consiguiente la confesión del reo, testimonios o cualquier otro elemento resultan insuficientes”. Suprema Corte, por Ejecutoria del 07-10-1998, Exp. 2475-98, Especial de Derecho Penal, Gaceta Jurídica.

III.-MEDIOS PROBATORIOS.-
Como medios de prueba ofrezco los siguientes:
1.- Partida de los Registros de Estado Civil de …………………….
2.- Partida de los Registros de Estado Civil de …………………….
3.- Documentos emitidos por el HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO.
4.- Ofrezco como testigos a los señores:
- ……………………...
- ……………………..
- …………………….

IV.- ANEXOS: Acompaño los siguientes anexos:
1.- Copia xerográfica de mi documento nacional de identidad.

POR LO EXPUESTO:
Pido a Usted señor Fiscal, formalizar la presente denuncia de parte ante el Juzgado Penal en la brevedad posible por ser de justicia que espero alcanzar.
Cusco, 23 de Abril del año 2012.

lunes, 20 de mayo de 2013

Clasificación de los títulos valores


Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en unaeconomía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
Messineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.
A. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.
1.       Los primeros se caracterizan por su individualidad.
2.      Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio.
B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.
C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.
1.       Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación.
2.      Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos.
3.      Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito.
D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
1.       En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.
2.      En los títulos abstractos, la causa es desvinculada del título, aunque esté indicada en él, y no tiene ninguna relevancia ulterior en la vida de éste.
E. Por su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador. Es la clasificación que lleva a cabo la propia ley.
1.       Los títulos normativos o directos son aquellos que señalan como titular a una persona determinada. Para la transmisión del título es necesario que se cumplan las reglas de cesión de créditos. El título nominativo más usado en Venezuela es el de la acción de la sociedad anónima, forma obligatoria en razón de disposiciones provenientes de los acuerdos deintegración económica.
2.      Los títulos a la orden son los que señalan como beneficiario a una persona determinada o cualquier otra que ésta indique. La transmisión de los títulos a la orden se verifica por medio del endoso y por la entrega del documento. Este puede ser objeto de negociación por medio distinto al endoso.
3.      Los títulos al portador son aquellos que designan como titular al portador o aquellos en que la falta de designación implica atribución al portador.
La palabra cheque está indisolublemente unida al vocablo inglés exchequer, que significa tablero (de ajedrez o de damas). El soberano ingles libraba ordenes contra su tesorería, las cuales llamaban exchequer bills, por la forma que adoptaba el tapiz que cubría la mesa de la tesorería inglesa. De la expresión exchequer bill surgió la palabra cheque. Fueron los ingleses los padres adoptivos del cheque (Bonelli) y los promotores de su divulgación, la cual se extendió al mundo entero.
En Venezuela, la legislación sobre cheque fue introducida en 1.904. El Código de Comercio de ese año adoptó las normas del Código de Comercio italiano de 1.882, a las cuales se hizo insensible. El descuido del legislador venezolano en materia de cheque ha sido tan grande, que al producirse la incorporación de la reglamentación de la reglamentación de la letra de cambio en 1.919, ni siquiera se tomó el trabajo de revisar las normas de revisión cuando en materia de letra de cambio no existen dispositivos sobre el particular.
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contratoautónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
El cheque, como título de crédito, es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo indicado en el mismo.
Su función es la de permitir la circulación y la realización del crédito en forma particularmente rápida y segura. Cumple esencialmente la función económica de ser instrumento de crédito a corto plazo, tanto en el campo comercial como en el financiero. Su función típica es la de diferir el pago de una suma de dinero, dando al mismo tiempos al beneficiario la posibilidad de convertir el crédito en moneda mediante la transferencia del título.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.
La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a aceptación.
El endoso
Antes de la utilización del endoso, la letra era empleada para el pago de deudas recíprocas entre los comerciantes, a través de mecanismos diferentes: el acreedor libraba una letra contra su deudor y por cuenta de su propio acreedor; el tomador que quería pagar con la letra a un tercero, firmaba como avalista, el título acordaba al representante del tomador la facultad de ser sustituido por otra persona para el cobro de la letra.
La letra pasa a constituirse en un instrumento de pago entre los extraños al primitivo contrato de cambio trayecticio que le había dado origen y su uso sin la intervención de los banqueros se vuelve frecuente.
El endoso permitirá que la cambial se transforme, con el tiempo, en instrumento para la circulación de un crédito independiente de la relación de emisión, en el papel moneda de los comerciantes.
El aval
Durante la época en que la letra de cambio constituyó la representación del contrato de cambio trayecticio y, en consecuencia, era un título expedido por un banquero, el documento estaba dotado de una gran seguridad en cuanto a su pago. La palabra aval ha dado lugar a discrepancias en cuanto a su origen.
El aval puede definirse como una institución típicamente cambiaria, que tiene por finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. Esa garantía tiene como función, entre oras, reforzar la capacidad circulatoria de la letra de cambio.
El pagaré cambiario nace en la baja edad media con la fisonomía propia de otros documentos notariales que contenían el reconocimiento de haber obtenido una suma de dinero y la consiguiente promesa de restituirla. El pagaré se mantuvo en las legislaciones como lo que fue desde su origen, como una promesa de pago: el emitente del pagaré no ordena a nadie que pague sino que se obliga él mismo a pagar.
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.
Las Libranzas
La función de la libranza era la de hacer posibles ciertas formas de giro que entonces no estaban autorizadas valiéndose de la letra de cambio. Por otra parte, la letra debía librarse a cargo de una persona distinta del librador. Tales limitaciones quedaban superadas con la libranza, la cual era concebida como un título que podía cumplir las mismas funciones de la letra, pero también como un título en el cual librador y librado podían ser la misma persona, y el lugar del pago podía ser el mismo de la emisión.