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jueves, 27 de febrero de 2014

Papa Francisco pide el cese de la violencia en Venezuela



El papa Francisco expresó hoy su preocupación por la situación en Venezuela e hizo un llamamiento para que cese la violencia en el país y se favorezca la reconciliación a través del diálogo.
“Sigo con particular aprehensión lo que está ocurriendo estos días en Venezuela, auspicio que cesen cuanto antes la violencia y las hostilidades y sobre todo que el pueblo venezolano, a partir de los políticos y las instituciones, lleguen a la reconciliación”, dijo el papa durante la tradicional audiencia de los miércoles.
El papa Bergoglio pidió además “un diálogo sincero” para una “justicia que afronte temas concretos para el bien común”, en referencia a la oleada de protestas con violentas represiones que se registran estos días en Venezuela contra el mandatario Nicolás Maduro.
El pasado 6 de noviembre Francisco recibió en audiencia privada al líder opositor venezolano, el excandidato presidencial Henrique Capriles, que llegó al Vaticano con numerosas cartas de jóvenes venezolanos y entregó al papa. Francisco ya había recibido al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, el pasado 17 de junio.

DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA



FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL
 
Artículo 427º .- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos seseticinco días-multa, si se trata de un documento privado.
El que hace uso del documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 428º .- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 429º .- El que omite en un documento público o privado, declaraciones que deberán constar o expide duplicado con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 430º .- El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar un perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los Artículos 427º y 428º, según el caso.
Artículo 431º .- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno o dos años conforme al Artículo 36º, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no, menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al Artículo 36º, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.
Artículo 432º .- Cuando algunos de los delitos previstos en este capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 36º, incisos 1 y 2.

Artículo 433º .- Para los efectos de este capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafos y cerrado, los título-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL.
características principales: ser una escritura, su contenido debe producir efectos jurídicos, de modo que de su falsificación pueda resultar perjuicio y debe tener un autor determinado.
La Cámara del Crimen señala sus elementos: contenido, firma, autor determinado y destino probatorio.
HACER EN TODO O EN PARTE O ADULTERAR UN DOCUMENTO (art. 427).
ACCIÓN: hacer en todo o en parte y adulterar. Este hacer en todo o en parte se refiere a un documento falso, esto es hacerlo íntegramente o agregar una parte al documento existente. Esta acción de agregar prevé la acción de adulterar.
Se hace en parte un documento cuando se llenan claros no destinados a ser llenados o dejados a objeto de ser completados por el firmante. Cuando los espacios han sido dejados adrede para ser escritos, puede cometerse el delito de falsificación, pero sólo cuando el autor de ésta no es el mismo a quien se le haya confiado el mandato de llenarlo.
Hacer en todo, es la creación completa del documento. La conducta del falsificador puede bien ser una imitación de lo verdadero o bien ser falso tanto en su contenido como en la atribución a un supuesto autor.
De no ser así, el hecho será sólo una falsificación parcial o adulteración; lo mismo ocurre si lo que existe es el documento y la falsedad consiste en cambiar su atribución.
Adulterar es alterar.
Quien adultera tiende a imitar algo que tiene en mente y se propone que en el documento aparezca como cierto. Es un acto tendiente a asentar lo que diría un documento en el que hubiera quedado constancia de lo que el autor quiere que conste, pero para hacerlo se atiene a una idea, más que a una forma.
Habría falsificación parcial, si se le agregaran por ejemplo, palabras o números a las cifras, sin modificar las existentes, cambiando el contenido o sentido del documento.
Los instrumentos públicos pueden ser objeto de falsedad en dos aspectos:
A) Falsificación de los sellos, signos y demás requisitos que dan al documento el aspecto formal de auténtico.
B) Falsificación de texto y contenido, cambiándole el sentido.
En el primero, se falsifican los requisitos sin los cuales la escritura aparece como careciendo de valor. Es objetable, por ejemplo si falta la firma del oficial público.
En el segundo, los requisitos están, lo que se cambia es el contenido para que varíen sus efectos.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
En documentos públicos se consuma en el momento en que queda realizada la falsificación y el documento reúne las características externas de tal.
En los documentos privados, se perfecciona con el uso del documento. La consumación está dada por la acción tendiente a lograr el fin que se persiguió con la falsificación.
La consumación y el uso pueden superponerse pero no siempre ocurre. Cuando el autor es el que lo usa el hecho es uno solo; cuando el que lo usa no intervino, son dos .
Tentativa: es tenida por impune para ambos supuestos.
Participación y penalidad: la participación es posible en todas sus formas. El uso del documento es castigado con la pena del delito, pero que alcanza a los terceros y a los partícipes en el uso.
Las escalas son distintas según se trate de un documento público o privado
AGRAVANTE POR LAS CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO MATERIAL
Agrava la pena cuando quedan comprendidos los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de automotores.
Se estima que la cédula, las libretas cívicas, de enrolamiento, pasaporte, son documentos cuya falsificación está comprendida.
Por último, la adulteración a los que se dieren a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, policiales o penitenciarias. También se comprenden el título de propiedad del automotor, la cédula de éste, el comprobante del pago de patente. No está comprendido el registro de conductor porque no acredita identidad.