FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN
GENERAL
Artículo 427º .- El que hace, en
todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar
origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito
de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún
perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años
y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público,
registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al
portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro
años y con ciento ochenta a trescientos seseticinco días-multa, si se trata de
un documento privado.
El que hace uso del documento
falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda
resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 428º .- El que inserta o
hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a
hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si
la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa.
El que hace uso del documento
como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún
perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 429º .- El que omite en
un documento público o privado, declaraciones que deberán constar o expide
duplicado con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de
dar origen a un hecho u obligación, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Artículo 430º .- El que suprime,
destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar
un perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los Artículos
427º y 428º, según el caso.
Artículo 431º .- El médico que,
maliciosamente, expide un certificado falso respecto a la existencia o no
existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación
de uno o dos años conforme al Artículo 36º, incisos 1 y 2.
Cuando se haya dado la falsa
certificación con el objeto que se admita o interne a una persona en un
hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad no, menor
de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme al
Artículo 36º, incisos 1 y 2.
El que haga uso malicioso de la
certificación, según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas
penas privativas de libertad.
Artículo 432º .- Cuando algunos
de los delitos previstos en este capítulo sea cometido por un funcionario o
servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además,
la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al Artículo 36º, incisos
1 y 2.
Artículo 433º .- Para los efectos
de este capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafos y
cerrado, los título-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o
al portador.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN
GENERAL.
características principales: ser
una escritura, su contenido debe producir efectos jurídicos, de modo que de su
falsificación pueda resultar perjuicio y debe tener un autor determinado.
La Cámara del Crimen señala sus
elementos: contenido, firma, autor determinado y destino probatorio.
HACER EN TODO O EN PARTE O ADULTERAR
UN DOCUMENTO (art. 427).
ACCIÓN: hacer en todo o en parte
y adulterar. Este hacer en todo o en parte se refiere a un documento falso,
esto es hacerlo íntegramente o agregar una parte al documento existente. Esta
acción de agregar prevé la acción de adulterar.
Se hace en parte un documento
cuando se llenan claros no destinados a ser llenados o dejados a objeto de ser
completados por el firmante. Cuando los espacios han sido dejados adrede para
ser escritos, puede cometerse el delito de falsificación, pero sólo cuando el
autor de ésta no es el mismo a quien se le haya confiado el mandato de
llenarlo.
Hacer en todo, es la creación
completa del documento. La conducta del falsificador puede bien ser una
imitación de lo verdadero o bien ser falso tanto en su contenido como en la atribución
a un supuesto autor.
De no ser así, el hecho será sólo
una falsificación parcial o adulteración; lo mismo ocurre si lo que existe es
el documento y la falsedad consiste en cambiar su atribución.
Adulterar es alterar.
Quien adultera tiende a imitar
algo que tiene en mente y se propone que en el documento aparezca como cierto.
Es un acto tendiente a asentar lo que diría un documento en el que hubiera
quedado constancia de lo que el autor quiere que conste, pero para hacerlo se
atiene a una idea, más que a una forma.
Habría falsificación parcial, si
se le agregaran por ejemplo, palabras o números a las cifras, sin modificar las
existentes, cambiando el contenido o sentido del documento.
Los instrumentos públicos pueden
ser objeto de falsedad en dos aspectos:
A) Falsificación de los sellos,
signos y demás requisitos que dan al documento el aspecto formal de auténtico.
B) Falsificación de texto y contenido,
cambiándole el sentido.
En el primero, se falsifican los
requisitos sin los cuales la escritura aparece como careciendo de valor. Es
objetable, por ejemplo si falta la firma del oficial público.
En el segundo, los requisitos
están, lo que se cambia es el contenido para que varíen sus efectos.
CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:
En documentos públicos se consuma
en el momento en que queda realizada la falsificación y el documento reúne las
características externas de tal.
En los documentos privados, se
perfecciona con el uso del documento. La consumación está dada por la acción tendiente
a lograr el fin que se persiguió con la falsificación.
La consumación y el uso pueden
superponerse pero no siempre ocurre. Cuando el autor es el que lo usa el hecho
es uno solo; cuando el que lo usa no intervino, son dos .
Tentativa: es tenida por impune
para ambos supuestos.
Participación y penalidad: la
participación es posible en todas sus formas. El uso del documento es castigado
con la pena del delito, pero que alcanza a los terceros y a los partícipes en
el uso.
Las escalas son distintas según
se trate de un documento público o privado
AGRAVANTE POR LAS CARACTERÍSTICAS
DEL OBJETO MATERIAL
Agrava la pena cuando quedan
comprendidos los destinados a acreditar la identidad de las personas o la
titularidad del dominio o habilitación para circular de automotores.
Se estima que la cédula, las
libretas cívicas, de enrolamiento, pasaporte, son documentos cuya falsificación
está comprendida.
Por último, la adulteración a los
que se dieren a integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, policiales o
penitenciarias. También se comprenden el título de propiedad del automotor, la
cédula de éste, el comprobante del pago de patente. No está comprendido el
registro de conductor porque no acredita identidad.