La idea de verdad en el
proceso
Por Renzo Espinoza Bonifaz
Por Renzo Espinoza Bonifaz
Como afirma el maestro Humberto
Briseño Sierra, el proceso se secciona lógica y jurídicamente por la necesidad
de acomodar el instar proyectivo a los tres principales cometidos legales que
se le atribuyen: afirmar, confirmar y concluir. Así, se necesitan de estas tres
fases porque en cada una de ellas se hacen referencia a conductas simbólicas
distintas.
Siguiendo ésta serie lógica y
consecuencial, en la fase confirmativa, las pretensiones comunicadas por las
partes reciben un apoyo, es decir, son acompañadas de objetos que reafirman los
asertos expuestos en la fase de afirmación, dotando de eficiencia fáctica la
pretensión, es decir, reforzando los hechos afirmados.
Sin embargo, al confirmar se
suelen aplicar medios e instrumentos que no son propiamente probatorios, sobre
todo si se piensa que probar es encontrar la verdad de los hechos pretéritos.
Lo que sucede en realidad, es que con el nombre de prueba se realizan
convicciones, acreditamientos y mostraciones que influyen en el ánimo de los
individuos, recogiéndose los resultados circunstancialmente. En tal sentido,
coincidimos plenamente con el maestro Adolfo Alvarado Velloso cuando señala
que: “en el Derecho el vocablo “prueba” ostenta un obvio carácter multívoco,
situación que genera una excesiva pretensión que desde antaño se ha dado en el
derecho a dicha palabra, ya que probar significa demostrar la verdad de una
proposición referida a un hecho, debiéndose advertir que nunca o casi nunca un
medio de “prueba” (declaraciones testimoniales, documentos, etc.) nos podrá
conducir de manera absoluta a probar la verdad real de un hecho.“ Pudiéndose de
ellas únicamente sacar una conclusión con cierto grado de probabilidad. Esto
conduce que el término “prueba” sea remplazada en la doctrina moderna por el
vocablo “confirmación” (significa reafirmar su probabilidad); en rigor una
afirmación negada se “confirma” con diversos medios que pueden generar
convicción (no certeza) a un juzgador en tanto que no la generan en otro.
Por consiguiente, la labor del
juez debe ser la fijación de los hechos, acerca de los cuales haya logrado una
convicción de su existencia, sin importarle que hayan ocurrido exactamente en
la realidad. Así, el Juez no debe empeñarse en buscar la verdad real, es decir,
aquella que establezca la plena y perfecta coincidencia entre lo sentenciado y
la realidad (ilusión del sistema inquisitivo y de los “decisionistas
judiciales”). Ya que al ser la verdad un valor, no es absoluto sino relativo y,
como tal, cambiante en el tiempo, en el espacio y entre los diferentes hombres
que disertan de ella (por ejemplo: los jueces). Consecuentemente, la simple
posibilidad de que el juzgador superior revoque la sentencia de su par inferior
muestra que la verdad es un valor relativo y que una decisión judicial sólo
muestra la convicción del juez sobre los hechos expuestos por las partes. De
esta manera cobra fuerza el siguiente aforismo: “hay tantas verdades como
personas pretenden definirlas.”
Siguiendo al maestro Adolfo
Alvarado Velloso, diremos que según el grado de eficacia que reflejan los
distintos medios de confirmación procesal, tenemos con el mayor grado a la
demostración o comprobación (pericia científica) que genera certeza, luego a la
acreditación (instrumentos y documentos) que produce credibilidad, a la convicción
(confesión, testimonio, careo, prueba indiciaria) que brinda probabilidad y
finalmente a la mostración (inspección judicial) a la que se niega el carácter
de prueba pues el Juez se pone en comunicación directa con los hechos a probar
y se convierte, en el hecho de prueba porque conoce el hecho sin utilizar las percepciones
de otras personas.
En esta misma línea habría que
señalar que el Derecho Procesal Penal no sólo debe tener en cuenta al Derecho
Penal, del cual recibe el encargo de averiguar los delitos y sancionar a los
culpables, sino también al Derecho Constitucional, que le impone determinados
limites en dicha actividad investigadora y enjuiciadora, inspirada en derechos
fundamentales que la misma Constitución garantiza y reconoce. Es esta la razón,
por la que en el moderno proceso penal acusatorio del Estado de Derecho, la
práctica de la prueba sea limitada en tiempo y en forma, exceptuándose la
valoración de pruebas ilegalmente obtenidas, la averiguación de la verdad
mediante torturas, la intervención telefónica sin permiso del juez, etc. De
esta manera, la búsqueda de la verdad esta limitada por el respeto de las
garantías que tienen el carácter de derechos humanos reconocidos como tales por
todos los textos constitucionales y leyes procesales de los países de nuestra
área de cultura.
Por ello, la afirmación de que el
objeto del proceso es la búsqueda de la verdad real debe ser negada, y, desde
luego, se puede afirmar que en un Estado de Derecho jamás debe buscarse la
verdad a cualquier costo, debiendo entenderse que el objeto del proceso será la
búsqueda de la verdad pero en la medida que se empleen para ello los medios
legalmente reconocidos (se habla así de una verdad formal o forense, es decir
aquella que surge de la sentencia por la simple fijación de los hechos
efectuada por el juez a base de su propia convicción). Preciso es señalar aquí,
como bien lo afirma Francisco Muñoz Conde, que: “es necesaria la motivación de
las decisiones judiciales, entendida como argumentación intersubjetiva, comunicable
lingüísticamente, y racionalmente verificable de las razones que se ha llegado
a una determinada valoración y, por tanto, a una decisión en base a ella, es,
pues, la lógica consecuencia de una teoría consensual de la verdad, única
posible en un proceso penal respetuoso con las libertades y derechos
fundamentales de los ciudadanos implicados en el mismo; pero también única
teoría compatible con el principio de inocencia.”
Entonces, afirmamos que el
proceso penal de un Estado de Derecho no solo debe lograr el equilibrio entre
la búsqueda de la verdad y la dignidad de los acusados, sino también entender
la verdad misma no como una verdad absoluta, sino como el deber de apoyar una
condena sobre aquello que indubitable e intersubjetivamente puede generar
convicción en el Juez, confirmando la afirmación o negación hecha por alguna de
las partes. Sostener lo contrario es puro fascismo y la vuelta a los tiempos de
la Inquisición, de los que se supone felizmente ya hemos salido.
Como conclusión señalamos que la
confirmación requiere de un minucioso y exhaustivo diseño lógico y
argumentativo a fin de que permita crear la convicción en el Juez de la
existencia de la imputación incoada, la cual debe fundarse en una razón válida
que respete las garantías señaladas con anterioridad. De esta forma, más allá
del fenómeno psicológico de la convicción, se deben encontrar los medios
confirmatorios necesarios para ayudar a su formaciónPor Renzo Espinoza Bonifaz.