El artículo
139°, inciso 14, de la Constitución Política del Perú de 1993, establece el
principio de que toda persona no puede ser privada del derecho de defensa en
ningún estado del proceso, esto incluye también el proceso por faltas.
El artículo
11°, inciso 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que
toda persona acusada de un delito se le asegure todas las garantías necesarias
para su defensa.
El artículo
14°, inciso 3, numeral d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, indica que toda persona tiene derecho a hallarse presente en un
proceso, a defenderse y hacer asistida
por un defensor de su elección, y si no tuviera defensor, el derecho que se le nombre
un defensor de oficio.
El Artículo
8°, inciso 2, numeral d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, establece, que durante el proceso toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, al derecho del inculpado de ser asistido por un defensor de su
elección o el derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado.
Asimismo,
el artículo 8°, inciso 2, numeral f) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, señala, el derecho que tiene la defensa de interrogar a los peritos
sobre la pericia realizada.
II. EL DERECHO DE DEFENSA.
La
Constitución en su articulo 139, inciso 14, reconoce el derecho de defensa; en
virtud de dicho derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de
sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, mercantil,
penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión
El derecho
de defensa consiste en la obligación de ser oído, asistido por un abogado de la
elección del acusado o demandado, o en su defecto a contar con uno de oficio.
Este derecho comprende la oportunidad de alegar y probar procesalmente los
derechos o intereses, sin que pueda permitirse la resolución judicial inaudita
parte, salvo que se trate de una incomparecencia voluntaria, expresa o tacita,
o por una negligencia que es imputable a la parte. La intervención del abogado
no constituye una simple formalidad. Su ausencia en juicio implica una
infracción grave que conlleva a la nulidad e ineficacia de los actos procesales
actuados sin su presencia.
El derecho
de defensa protege el derecho a no quedar en estado de indefensión en
cualquier etapa del proceso judicial o
del procedimiento administrativo sancionador. Este estado de indefensión no
solo es evidente cuando, pese a atribuirse la comisión de un acto u omisión
antijurídico, se le sanciona a un justiciable o a un particular sin permitirle
ser oído o formular sus descargos, con las debidas garantías, sino también a lo
largo de todas etapas del proceso y frente a cualquier tipo de articulaciones
que se pueden promover
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