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DERECHO DE FAMILIA
I.- NORMAS GENERALES
La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, Art. 4
Derecho de Familia
CÓDIGO CIVIL, LIBRO TERCERO, DECRETO LEGISLATIVO N° 295
Ley de fortalecimiento de la familia
LEY Nº 28542
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1098
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MIMDES
Código de los Niños y Adolescentes
LEY N° 27337
Ley que simplifica las Reglas de Proceso de Alimentos
LEY Nº 28439
Plan Nacional de Acción por la Infancia 2002-2010
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-PROMUDEH
Otorgan rango de Ley al Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH
LEY Nº 28487
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
Aprobada por D.S. N° 003-2002-PROMUDEH
Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MIMDES
Comisión Multisectorial encargada de la implementación de acciones señaladas en el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010
DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-MIMDES
Ley general de centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes
LEY N° 29174
Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
LEY Nº 29227
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS
Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES
Aprueban “Directiva de Asistencia Técnica para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, así como Instructivo y Ficha de Supervisión
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 576-2010-MIMDES
Aprueban el “Manual de Acreditación y Supervisión para Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2010-MIMDES
II.- ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL
Reglamento de las Funciones del MIMDES señaladas en el Artículo 206 del Código de los Niños y Adolescentes
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-MIMDES
III.- ADOPCIÓN DE MENORES
Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono
LEY Nº 26981
Reglamento de la Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono
DECRETO SUPREMO Nº 010-2005-MIMDES
IV.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN FAMILIA EN DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
Ley que faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución
LEY Nº 27007
Reglamento de la "Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución- Ley Nº 27007"
DECRETO SUPREMO Nº 006-99-PROMUDEH
Modifican el “Reglamento de la Ley que Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley Nº 27007”
DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-MIMDES
Ley de Conciliación
LEY N° 26872
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
D.S. Nº 014-2008-JUS
Guía de Procedimientos de Atención de Casos en las Defensorías del Niño y el Adolescente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 669-2006-MIMDES
Ley de Conciliación Fiscal en Asuntos de Derecho de Familia
LEY Nº 28494
Facultad conciliatoria de los Fiscales Provinciales de Familia o Mixtos a nivel nacional en asuntos de Derecho de Familia.
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1133-2005-MP-FN
V.- DELITOS CONTRA LA FAMILIA
Establecen Delitos contra la Familia en el Código Penal (Matrimonios ilegales, Delitos contra el Estado Civil, Atentados contra la Patria Potestad y Delito de Omisión a Asistencia Familiar).
CODIGO PENAL, artículos 139° al 150°.
Aprueban los “Lineamientos de Política Sectorial para la Promoción de una Cultura de Paz”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2007-MIMDES
VI.- DERECHO AL NOMBRE Y FILIACIÓN
Ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial
LEY Nº 28457
Ley que modifica los artículos 20 y 21 del Código Civil
LEY Nº 28720
Ley que ordena la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción
LEY Nº 29032
VII.- DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL
Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante
LEY N° 26644
VIII.- LICENCIA POR PATERNIDAD
Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
LEY Nº 29409
IX.- FAMILIA SUSTITUTA
Ley general de centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes
LEY Nº 29174
Aprueban Reglamento de la Ley General de Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes
DECRETO SUPREMO N° 008-2009-MIMDES
X.- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Art. 16 inciso 3
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, Art. 23, incisos 1
y 2
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Art. 10, inciso 1
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, Art. 17 inciso 1
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", Art. 15 inciso 1
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Quinto
y Sexto Considerando
Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.
CONVENIO N°156 RELATIVO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, Art. 3 inciso 1
Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para:
Tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de las comunidades locales o regionales.
Desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar.
CONVENIO N°156 RELATIVO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, Art. 5 incisos a y b
XI.- INTERNAMIENTO
Durante la internación el adolescente tiene derecho a tener contacto con su familia por medio de visitas, dos veces a la semana, o por teléfono.
LEY N° 27337, Art. 240 inc h)
XII.- INVESTIGACIÓN TUTELAR
Principios, Derechos y Protección integral de la niñez y adolescencia en riesgo o abandono.
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 25278
,
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
, artículos 3°
, 4°
, 5°
, 9°
, 18°
, 19°
, 20°,
25°
, 27°
, 36°
, 37°
y 39°.
Principios y derechos
LEY N° 27337, CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, artículos II, IV
,
VI, VIII, IX
y X del Título Preliminar y artículos 8° y
25°
Medidas de Protección al Niño y al Adolescente en presunto estado de abandono
LEY N° 27337, CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, artículo 29° inciso c)
y artículos 243° al 247°
Declaración Judicial de Abandono
LEY N° 27337, CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, artículos 248° al 252°
.
Ley que amplía el plazo para que el PROMUDEH (MIMDES) asuma la competencia en materia tutelar.
LEY N° 27676
Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes (CNA) relacionados a la investigación tutelar (Capítulos IX y X del Título II del Libro IV del CNA)
LEY N° 28330
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) dispone asumir la competencia en materia de investigación tutelar, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MIMDES, DECRETO SUPREMO N° 011-2004-MIMDES, Artículo 82°, inciso m)
El MIMDES crea la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar en el INABIF
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MIMDES, RESOLUCION MINISTERIAL N° 452-2005-MIMDES.
Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro V del Código de los Niños y Adolescentes , modificados por Ley N° 28330
DECRETO SUPREMO N° 011-2005-MIMDES
Anexo del Decreto Supremo N° 011-2005-MIMDES que aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificados por la Ley N° 28330
ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 011-2005-MIMDES
El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) señala oportunidades y condiciones para asumir la competencia gradual en materia de investigación tutelar, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 177-2006-MIMDES
Modifican la Resolución Ministerial N° 077-2006-MIMDES, mediante la cual se dispuso que el INABIF asuma los procedimientos de investigación tutelar en los Distritos Judiciales de Lima Norte y del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL N° 659-2006-MIMDES
XIII.- LACTANCIA MATERNA
Subsidios por maternidad y lactancia
LEY Nº 26790, Art. 12 literal b)
Ley que otorga permiso por lactancia materna
LEY Nº 27240
Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna
LEY Nº 27403
Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del Régimen Privado con el Público
LEY Nº 27591
Disponen la implementación de Lactarios en instituciones del Sector Público donde laboren veinte o más mujeres en edad fértil
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES
Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación de Lactarios en los Establecimientos y Dependencias del Ministerio de Salud”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 959-2006-MINSA
XIV.- MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR, Art. 54
Interprétase por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes consanguineos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge.
DECRETO SUPREMO N° 003-97-TR, 2da. Disp. Compl. Trans. y Derog.
Aprueban Directiva “Ejecución de acciones para el fomento del emprendimiento con enfoque de oportunidad a nivel regional”
R.M. N° 083-2008-TR
Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa
LEY N° 29271
XV.- MÉDICO DE FAMILIA
Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Familiar
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2009-MINSA
XVI.- OBLIGACIONES ALIMENTARIAS
Aprueban la "Convención sobre los Derechos del Niño"
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 25278
Resolución Legislativa que aprueba la "Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias"
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28279
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO N° 295, CAPÍTULO PRIMERO; Artículos 472 al 487
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY N° 27337, CAPÍTULO IV; Artículos 92 al 97
CÓDIGO PENAL, Omisión de asistencia familiar
CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, Capítulo IV; Artículos 149 y 150
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL, TUO, CAPÍTULO II, Subcapítulo 1, Artículos 560 al 572
Ley que simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos
LEY Nº 28439
Aprueban Formulario de Demanda de Alimentos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2005-CE-PJ
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - Resolución Legislativa N° 25278, artículos 27° num. 4
Es deber de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. La comunidad y el Estado tienen como fin supremo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; en ese sentido, protegen a la familia y, especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. El Estado también tiene como objetivo promover la paternidad y maternidad responsables, así como garantizar el derecho a la protección de la salud, y el derecho a la educación del medio familiar y de la comunidad.
CONSTITUCION POLITICA, artículos 1°, 4°, 6°, 7° y 13°.
Principios y Derechos
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, artículos II,
IV
, VI, VIII, IX y X del Título Preliminar, artículos 8° (último párrafo), 17°, 23°, 25°, 74° incisos a) y b), 75° inciso f), 76°,
77° inciso e) y
, 78° al 80°
Definición de alimentos, obligados, subsistencia de la obligación alimentaria, conciliación y prorrateo, competencia, impedimento y actividad procesal. Trámite de la obligación alimentaria como Proceso Unico.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, artículos 92° al 97°, y artículos 160° al 182°.
Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para demandar y ser parte en los procesos de alimentos a favor de sus hijos.
CODIGO CIVIL, artículo 46° inciso 3).
Determinación de los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, en los casos de separación convencional o de hecho del padre y la madre.
CODIGO CIVIL, artículo 345°.
Subsistencia de la obligación alimentaria a hijos mayores de edad.
CODIGO CIVIL, artículo 424°.
Normas de Derecho Internacional Privado que inciden en materia de obligaciones alimentarias.
CODIGO CIVIL, artículos 2062°, 2067° inciso 3), 2077° y 2082°.
La persona adulta mayor tiene, entre otros, el derecho de recibir apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil, elevando su autoestima. De otro lado, la familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas.
LEY DEL ADULTO MAYOR , aprobada por LEY N° 28803, artículo 3° inciso 2)
y artículo 5°.
Pretensión de alimentos a favor de los hijos debe acumularse a la pretensión principal en los Procesos de Conocimiento sobre Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal, salvo que hubiere decisión judicial firme.
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 483°
Procede solicitar alimentos para los hijos como medida cautelar, después de interpuesta la demanda de separación de cuerpos o divorcio por causal (Proceso de Conocimiento)
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 485°
Proceso Sumarísimo sobre alimentos
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 546°
al 572°
Asignación Provisional o Anticipada de alimentos
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 675
Intereses y actualización de valor del monto de la pensión alimenticia.
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 567, 1235 y 1236 del Código Civil
Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
LEY N° 28970
Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2007-JUS
Crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM y aprueban Directiva
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2007-CE-PJ
Aprueban Directiva que regula el procedimiento para consolidar la información de los contratos individuales de trabajo registrados ante las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional para el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2007-TR
XVII.- PATRIA POTESTAD
Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad
LEY N° 29194
XVIII.- POBREZA
Sistema de Focalización de Hogares y Directiva de Organización y Funcionamiento (SISFOH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2004-PCM
Establecen criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social, y la prioridad de atención de grupos beneficiarios, a través de la focalización
DECRETO SUPREMO N° 130-2004-EF
El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas
DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-PCM
Ley que protege a los menores de edad de la mendicidad
LEY Nº 28190
Reglamento de la Ley Nº 28190, Ley que Protege a los Menores de Edad de la Mendicidad
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MIMDES
Aprueban el Protocolo Básico de Identificación y Atención, la Guía de Operaciones para los Casos de Alto Riesgo y el Manual Operativo para los casos de niñas, niños y adolescentes que se dedican a la mendicidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 701-2006-MIMDES
Aprueban Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2005-PCM
Crean el Programa de Gestión Territorial
DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-VIVIENDA
Establecen la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para los beneficiarios mayores y menores de edad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2009-JNAC-RENIEC
Aprueban la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad” por concepto de renovación, duplicado y rectificación de datos a personas residentes en los distritos con mayor nivel de pobreza determinado por la Estrategia Nacional “CRECER”
RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2009-JNAC-RENIEC
Establecen la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para la población de los ámbitos rural y urbano marginal en distritos que determinará la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en concordancia con el Plan Nacional de Restitución de la Identidad y el Plan Operativo Instituciona
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2009-JNAC-RENIEC
Decreto Supremo que aprueba el Plan Operativo de la Estrategia Nacional CRECER
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-PCM
Aprueban Directiva “Disposiciones para la Construcción, Actualización y Uso del Padrón General de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)”)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011-EF-15
XIX.- POLITICAS DE POBLACIÓN
El Estado fortalece la Familia como unidad básica de la sociedad promoviendo y apoyando su estabilidad y constitución formal.
LEY DE POLITICA NACIONAL DE POBLACION, aprobada por Decreto Legislativo N° 346, artículos IV
y V del Título Preliminar
,
artículos 2°
al 10°.
Aprueban Plan Nacional de Población 2010-2014
DECRETO SUPREMO N° 005-2010-MIMDES
XX.- PLANIFICACIÓN FAMILIAR
Aprueban la “Norma Técnica de Planificación Familiar”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 536-2005-MINSA
Manual de Orientación/Consejería en Salud Sexual y Reproductiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2006-MINSA
XXI.- PLAN NACIONAL DE APOYO A LA FAMILIA
Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-MIMDES
Comisión Multisectorial para la implementación del Plan Nacional de Apoyo a la Familia 2004-2011
DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-MIMDES
XXII.- PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
El Lineamiento Estratégico 4 (Implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de mayor vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación) contempla cuatro Objetivos Estratégicos destinados a Garantizar los Derechos de las Mujeres, Pueblos Indígenas y afroperuanos, Personas con discapacidad, Niñez y Adolescencia, Adultos Mayores, Migrantes, y Personas con VIH/SIDA, respectivamente. Cabe indicar que, el Objetivo Estratégico 4 destinado a garantizar los derechos de la Niñez y Adolescencia, contempla, como Resultado 5, conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles.
PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2005-JUS.
XXIII.- RÉGIMEN DE VISITAS
El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO - Resolución Legislativa N° 25278, artículo 10 num. 2
Principios y Derechos
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY N° 27337, artículos II, IV, VI, VIII, IX y X del Título Preliminar, artículos 8°, 25°, 74° incisos a) y e), artículos 75° al 80°
Trámite del Régimen de Visitas como Proceso Unico. Determinación del Régimen de Visitas, en los casos de separación de hecho del padre y la madre
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY N° 27337, artículos 88° al 91°, artículos 160° al 182°.
Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos. ( Si la persona mayor de catorce años que tiene un hijo puede demandar la tenencia, con mayor razón puede demandar solamente el régimen de visitas. El Juez se pronunciará considerando el Interés Superior y el Desarrollo Integral del Niño)
CODIGO CIVIL, artículo 46° inciso 3)
En todos los casos, el padre o la madre tiene derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad las relaciones personales indicadas por las circunstancias. El Régimen de visitas, en los casos de separación por causal específica del padre y la madre, lo determina el Juez en función al Interés Superior y Desarrollo Integral del Niño. En los casos de separación convencional, el Juez determina el Régimen de Visitas considerando el acuerdo entre el padre y la madre o según el Interés Superior del Niño.
CODIGO CIVIL, artículos 340°, 341°, 345° y 422°
Si la pretensión de tenencia y cuidado de los hijos puede acumularse a la pretensión principal en los Procesos de Conocimiento sobre Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal, con mayor razón, dicha acumulación procede también con la pretensión de régimen de visitas; salvo que hubiere decisión judicial firme.
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 483°
Si procede solicitar la tenencia como medida cautelar, después de interpuesta la demanda de separación de cuerpos o divorcio por causal (Proceso de Conocimiento); también procede solicitar el régimen de visitas.
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 485°
XXIV.- SALUD
El Ministerio de Salud debe crear una cultura de salud sustentada en la familia como unidad básica de salud.
Asimismo, Interveniene de oficio o a solicitud de parte en los hechos o actos que vulneren o pudieran vulnerar el derecho a la salud de la persona, la familia y la comunidad.
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-SA (Anexo), Art. 4 inc. f)
y 12 inc. f)
Reglamento de Alimentación Infantil
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-SA
XXV.- SECUESTRO, SUSTRACCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MENORES
“Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de menores”
CONVENCIÖN DE LA HAYA SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCION INTERNACIONAL DE MENORES, Resolución Legislativa N° 27302.
“Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores”
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES, Resolución Legislativa N° 28246
Designan órgano del Ministerio que realizará funciones de Autoridad Central para cumplimiento de obligaciones de la Convención sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2002-PROMUDEH. (31.02.02)
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehusa entregarlo a quien ejerce la patria potestad será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
CODIGO PENAL, Artículo 147°
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.
CODIGO PENAL, Artículo 148°
XXVI.- TENENCIA
Principios y Derechos
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY N° 27337, artículos II, IV, VI, VIII, IX y X del Título Preliminar, artículos 8°, 25°, 74° incisos a) y e)
Trámite de la Tenencia como Proceso Unico. Determinación de la tenencia de los hijos, en los casos de separación de hecho del padre y la madre
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY N° 27337, artículos 81° al 87° y artículo 97°, artículos 160° al 182°.
Tratándose de mayores de catorce años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo, para demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a favor de sus hijos.
CODIGO CIVIL, artículo 46° inciso 3).
Determinación de la tenencia de los hijos, en los casos de separación por causal específica del padre y la madre.
CODIGO CIVIL, artículos 340°, 341° y 422°
Determinación de la tenencia de los hijos, en los casos de separación convencional o separación de hecho del padre y la madre.
CODIGO CIVIL, artículo 345°
Pretensión de tenencia y cuidado de los hijos debe acumularse a la pretensión principal en los Procesos de Conocimiento sobre Separación de Cuerpos o Divorcio por Causal, salvo que hubiere decisión judicial firme.
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 483°
Procede solicitar la tenencia como medida cautelar, después de interpuesta la demanda de separación de cuerpos o divorcio por causal (Proceso de Conocimiento)
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículo 485°
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehusa entregarlo a quien ejerce la patria potestad será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
CODIGO PENAL, Artículo 147°
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas.
CODIGO PENAL, Artículo 148°
XXVII.- SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Proceso Sumarísimo sobre Separación Convencional y Divorcio Ulterior
CODIGO PROCESAL CIVIL, artículos 573° al 580°
Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
LEY Nº 29227
XXVIII.- VIOLENCIA FAMILIAR
Atribución del Fiscal Provincial de Familia, intervenir en todos los asuntos que establece el Código de los Niños y Adolescentes y la ley que establece la política del estado y la sociedad frente a la violencia familiar
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 052, Art. 96-A, Inc. 4
Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley 26260 (T.U.O.)
DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS
Reglamento del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar
D.S.N° 002-98-JUS
Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar
LEY Nº 28236
Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar
DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-MIMDES
Autorizan funcionamiento de Módulo Piloto de Atención contra la Violencia Familiar "Emergencia Mujer"
R.M. N° 216-99-PROMUDEH
Crean el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual
D.S. Nº 008-2001-PROMUDEH
Aprueban la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer"
RESOLUCION LEGISLATIVA N° 26583
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el período 2002-2007
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-PROMUDEH
Aprueban Informe Defensorial Nº 110 “Violencia familiar: un análisis desde el derecho penal”
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0053-2006-DP
Aprueban Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género)
R.M. N° 141-2007-MINSA
Aprueban el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”
DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-MIMDES
Crean el Consejo Nacional de la Mujer Peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2011-MIMDES
XXIX.- WAWA WASI - CUNA MÁS
Disponen implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de la Administración Pública
DECRETO SUPREMO N° 002-2007-MIMDES
Ley que declara de carácter prioritario el seguro integral de salud para las organizaciones de base y Wawa Wasi
LEY Nº 27660
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27660, Ley que declara de carácter prioritario el Seguro Integral de Salud para las Organizaciones Sociales de Base y los Wawa Wasis
DECRETO SUPREMO N° 006-2003-SA
Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Programa Nacional Wawa Wasi
LEY N° 29792, Tercera Disposición Complementaria y Final, inciso e)
Dictan medidas extraordinarias para la ejecución de programas sociales - Atención a los usuarios del Servicio Wawa Wasi
DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2012, Artículo 3
Declaran en evaluación y reorganización los programas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-MIDIS
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
DECRETO SUPREMO N° 001-2011-MIDIS, ROF
XXX.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
Declaran el segundo domingo del mes de setiembre de cada año como el "Día de la Familia".
LEY N° 23466
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, inafectos al pago del Impuesto de Alcabala
DECRETO SUPREMO N° 156-2004-EF, Título II, Capítulo II, Art. 28
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería - vivienda familiar
DECRETO SUPREMO N° 055-2010-EM, Reglamento, Título III, Capítulo XIX
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-migraciones.htm&vid=Ciclope:CLPtemas
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