El congresista Wilder Ruiz Loayza, presentó el proyecto de ley n°
2424/2012-CR, que plantea modificar los artículos 372 y 468 así como
incorporar el literal d) al inciso 1 del artículo 2 del nuevo código
procesal penal.
El legislador señala como fundamento de su propuesta que las figuras
jurídicas que regulan los artículos puestos a modificación –conclusión
anticipada y terminación anticipada- permiten que los criminales:
convictos y confesos, salgan libres de inmediato o en todo caso salgan
libres en el menor tiempo posible y con una variedad de tiempo mucho
menor a la que realmente correspondería.
Se señala también que
una causa de esto, son los beneficios que otorgan estas formas
alternativas de poner fin al proceso, en lo que a reducción de pena se
refiere.
Esto a su vez genera en las personas la sensación de
falta de tutela adecuada y oportuna, así como trato y atención
preferente a situaciones y hechos delictivos y circunstanciales que
deberían ser atendidas de manera efectiva por parte del estado, con la
finalidad de que prevalezcan los derechos fundamentales de las víctimas.
El planteamiento del proyecto de ley sería el siguiente:
Incorporar
el literal d) al inciso 1 del artículo 2 literal “d”: cuando el agente
no incurra en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, referidos a la
reincidencia y habitualidad.
Modificar el artículo 372 numeral
6: no procede la conclusión anticipada cuando el procesado tiene
antecedentes fiscales, policiales, penales o judiciales.
Modificar
el artículo 468 numeral 5: si el Fiscal y el imputado llegan a un
acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena,
reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no
imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley
penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente
en el registro respectivo. El Juez dictará sentencia anticipada durante la audiencia, pudiendo reservarse la notificación de su contenido integral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Solo
excepcionalmente, mediando causa justificada y siempre que se trate de
procesos declarados complejos podrá reservarse el derecho de sentenciar
dentro del mismo plazo.(resaltado corresponde a la modificación).
Asimismo
el numeral 8 del artículo 468: No procede la conclusión anticipada
cuando el proceso tiene antecedentes fiscales, policiales, penales o
judiciales.
FUENTE: (Alerta Informativa)
No hay comentarios:
Publicar un comentario