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miércoles, 3 de julio de 2013

PROYECTO DE LEY PROPONE MODIFICAR ARTÍCULOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL SOBRE LA CONCLUSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA

El congresista Wilder Ruiz Loayza, presentó el proyecto de ley  n° 2424/2012-CR, que plantea modificar los artículos 372 y 468 así como incorporar el literal d) al inciso 1 del artículo 2 del nuevo código procesal penal.
El legislador señala como fundamento de su propuesta que las figuras jurídicas que regulan los artículos puestos a modificación –conclusión anticipada y terminación anticipada- permiten que los criminales: convictos y confesos, salgan libres de inmediato o en todo caso salgan libres en el menor tiempo posible y con una variedad de tiempo mucho menor a la que realmente correspondería.
Se señala también que una causa de esto, son los beneficios que otorgan estas formas alternativas de poner fin al proceso, en lo que a reducción de pena se refiere.
Esto a su vez genera en las personas la sensación de falta de tutela adecuada y oportuna, así como trato y atención preferente a situaciones y hechos delictivos y circunstanciales que deberían ser atendidas de manera efectiva por parte del estado, con la finalidad de que prevalezcan los derechos fundamentales de las víctimas.
El planteamiento del proyecto de ley sería el siguiente:
Incorporar el literal d) al inciso 1 del artículo 2 literal “d”: cuando el agente no incurra en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, referidos a la reincidencia y habitualidad.
Modificar el artículo 372 numeral 6: no procede la conclusión anticipada cuando el procesado tiene antecedentes fiscales, policiales, penales o judiciales.
Modificar el artículo 468 numeral 5: si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo  acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el registro respectivo. El Juez dictará sentencia anticipada durante la audiencia, pudiendo reservarse la notificación de su contenido integral dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Solo excepcionalmente, mediando causa justificada y siempre que se trate de procesos declarados complejos podrá reservarse el derecho de sentenciar dentro del mismo plazo.(resaltado corresponde a la modificación).
Asimismo el numeral 8 del artículo 468: No procede la conclusión anticipada cuando el proceso tiene antecedentes fiscales, policiales, penales o judiciales.

FUENTE: (Alerta Informativa)

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