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sábado, 18 de febrero de 2012

DECRETO LEGISLATIVO N. 1095.- DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL (01-09-2010).


TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD

Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional.

Artículo 2.- Alcance. El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título I del presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional, según los Títulos II y III del mismo.

Artículo 3.- Definición de términos
Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por:

  1. Acciones militares.- Acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las operaciones militares. Se refiere a aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno.
  2. Daño incidental (colateral).- Consecuencia no intencionada de operaciones militares en las que se puede ocasionar daño a personas civiles o bienes protegidos, y cuya calificación de excesivo o no, puede determinarse al ser evaluado por medio de la necesidad militar y la proporcionalidad con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista.
  3. Disturbios internos.- Expresiones de violencia, latentes o manifiestas, en forma de graves alteraciones del orden público.
  4. Fuerza letal.- Es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso que tiene el personal militar.
  5. Fuerza no letal.- Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona o un grupo de persona cumpla la ley aún en contra de su voluntad.
  6. Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad; y, (iii) participa en las hostilidades o colaboran en su realización.
  7. Instalaciones estratégicas.- Instalaciones, públicas o privadas, necesarias para el funcionamiento del país y la prestación de los servicios públicos.
  8. Medio no letal.- Equipamiento y armas, cuya utilización representan un bajo potencial de daño.
  9. Neutralización.- Acción que se ejecuta para restringir, reducir o anular las capacidades del objeto militar.
  10. Objeto militar.- Es aquel que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuye a la actuación del grupo hostil y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece una ventaja militar.
  11. Operaciones militares.- Actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario.
  12. Orden interno.- Es la situación en la cual están garantizados la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político – jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el estado debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los regímenes de excepción que prevé la Constitución Política.
  13. Ventaja militar.- Provecho específico previsto u obtenido de una operación militar contra un objetivo militar, al ser éste capturado o neutralizado.
Artículo 4.- Finalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de:

4.1 Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; o,

4.2 Proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o,

4.3 Prestar apoyo a la Policía Nacional, en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.

Artículo 5.- Determinación del marco jurídico aplicable
Cada una de las situaciones consideradas en el presente artículo, se rige por los principios señalados y definidos en el Título correspondiente del presente Decreto Legislativo.

5.1 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a conducir operaciones militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de éste, rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario.

5.2 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Éstas también rigen cuando se orientan a realizar acciones militares distintas a enfrentar un grupo hostil.

5.3 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en las situaciones descritas en el artículo 4.3 y en el Título III del presente Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Para mayor información El Peruano: Página 424809 – Página 424813

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